NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.4.62

Artículo 2.3.2.2.2.4.62 — 3.2.2.2.4.62. Limpieza de playas. La persona prestadora del servicio público de aseo…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.4.62. Limpieza de playas. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas.

Parágrafo. La comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico definirá la metodología para establecer el costo eficiente a reconocer vía tarifa.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 63).

SUBSECCIÓN 5

LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS