NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.6.66

Artículo 2.3.2.2.2.6.66 — 3.2.2.2.6.66. Actividad de corte de césped . Esta actividad debe realizarse en las áreas…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.6.66. Actividad de corte de césped . Esta actividad debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Se excluye de esta actividad el corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles el cual será responsabilidad de los propietarios de estos.

Parágrafo. Se excluyen las actividades de ornato y embellecimiento.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 67).