Texto oficial
Artículo 2.3.2.2.2.6.69. Normas de seguridad para el operario en la actividad de corte de césped . En la ejecución de esta actividad la persona prestadora deberá brindar las medidas de seguridad para preservar la integridad física del operario durante la realización de la labor de corte de césped de acuerdo con las normas de seguridad industrial.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios sobre las especificaciones y condiciones técnicas de la actividad y las normas de seguridad industrial que deben aplicarse.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 70).