NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.8.83

Artículo 2.3.2.2.2.8.83 — 3.2.2.2.8.83. Almacenamiento de materiales aprovechables . El almacenamiento de los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.8.83. Almacenamiento de materiales aprovechables . El almacenamiento de los materiales aprovechables deberá realizarse de tal manera, que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor. Los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente, deben almacenarse de manera que no afecten el entorno físico, la salud humana y la seguridad; por lo tanto, deben controlarse los vectores, olores, explosiones y fuentes de llama o chispas que puedan generar incendios. Los lugares de almacenamiento deben salvaguardar las características físicas y químicas de los residuos sólidos allí depositados. Se deben almacenar bajo condiciones seguras dependiendo de sus características. Los materiales reciclables inorgánicos pueden almacenarse en altura.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 84).