Texto oficial
Artículo 2.3.2.2.3.88. Del interés social y utilidad pública . Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine de acuerdo con· las normas· de ordenamiento territorial para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular. La formulación del PGIRS deberá contar con los estudios técnicos que soporten las decisiones adoptadas.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 89).