NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.3.90

Artículo 2.3.2.2.3.90 — 3.2.2.3.90. Programa de aprovechamiento. En el marco de la Gestión Integral de Residuos…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.3.90. Programa de aprovechamiento. En el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, el municipio o distrito deberá diseñar implementar y mantener actualizado un programa de aprovechamiento de residuos sólidos como parte del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS.

Parágrafo. A las autoridades ambientales competentes, les corresponde realizar el control y seguimiento de la ejecución del PGIRS, exclusivamente en lo relacionado con las metas de aprovechamiento y las autorizaciones ambientales que requiera el prestador del servicio de aseo, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 91).