NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.4.1.100

Artículo 2.3.2.2.4.1.100 — 3.2.2.4.1.100. Información al usuario . Las personas prestadoras del servicio público de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.4.1.100. Información al usuario . Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificación, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos que genera, estado de cuentas y demás información que sea necesaria para el seguimiento y control del servicio.

La persona prestadora suministrará al usuario la información que le permita evaluar el servicio prestado en los términos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 101).