NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.4.1.96

Artículo 2.3.2.2.4.1.96 — 3.2.2.4.1.96. Facturación conjunta del servicio público de aseo . Quienes presten…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.4.1.96. Facturación conjunta del servicio público de aseo . Quienes presten cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, prestarán oportunamente el servicio de facturación conjunta a las personas prestadoras del servicio de aseo, reconociendo por tal actividad el costo de estas más una utilidad razonable.

En los casos en que en el convenio de facturación conjunta se haya acordado el recaudo, el prestador responsable de esta actividad deberá transferir al prestador del servicio de aseo las sumas recaudadas en un plazo no mayor a treinta (30) días.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 97).