NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.3.15

Artículo 2.3.2.3.15 — 3.2.3.15. Reglamento Operativo . Los sitios de disposición final deberán contar con un…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.3.15. Reglamento Operativo . Los sitios de disposición final deberán contar con un Reglamento Operativo que establezca los instrumentos de Planeación, Operación y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo del proyecto. Los elementos mínimos que deberán ser considerados en el Reglamento Operativo son: Manuales de Operación, Bitácoras y Registros; de acuerdo con los criterios que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1784 de 2017