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Artículo 2.3.2.3.2.1.2 — 3.2.3.2.1.2. Del interés social y utilidad pública . Las áreas potenciales que la entidad…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.3.2.1.2. Del interés social y utilidad pública . Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT, según sea el caso, como Suelo de Protección-Zonas de Utilidad Pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, mediante la utilización de la tecnología de relleno sanitario, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular.

La entidad territorial localizará y señalará las áreas potenciales en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo señalado en la ley.

(Decreto 838 de 2005, artículo 3).

SUBSECCIÓN 2

PROCEDIMIENTO, CRITERIOS, METODOLOGÍA, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA LOCALIZACIÓN DE ÁREAS PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS