Texto oficial
Artículo 2.3.2.3.4.14. Permisos municipales o Distritales . En cada municipio quienes prestan el servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, están sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, las normas de circulación y tránsito, el uso del espacio público y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que generen.
(Decreto 838 de 2005, artículo 15).
SECCIÓN 5
SISTEMAS REGIONALES DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
SUBSECCIÓN ÚNICA
FOMENTO A LA REGIONALIZACIÓN