Texto oficial
Artículo 2.3.2.3.5.17. Tarifas por el servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final. De conformidad con la ley, las tarifas del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberán incentivar el desarrollo de esquemas regionalizados de disposición final de residuos sólidos.
(Decreto 838 de 2005, artículo 18).