NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.3.6.20

Artículo 2.3.2.3.6.20 — 3.2.3.6.20. Recuperación de sitios de disposición final. Sin perjuicio de las…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.3.6.20. Recuperación de sitios de disposición final. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el respectivo plan de manejo ambiental, corresponde a las entidades territoriales y a los prestadores del servicio de aseo en la actividad complementaria de disposición final, recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como «botaderos» u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales o transformarlos, previo estudio, en rellenos sanitarios de ser viable técnica, económica y ambientalmente.

(Decreto 838 de 2005, artículo 21).