NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.3.6.22

Artículo 2.3.2.3.6.22 — 3.2.3.6.22. Disposición de escombros . Los escombros que no sean objeto de un programa de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.3.6.22. Disposición de escombros . Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás disposiciones ambientales vigentes.

(Decreto 838 de 2005, artículo 23).