Texto oficial
Artículo 2.3.2.4.3. Cálculo del valor del incentivo para estaciones de transferencia de carácter regional . Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos manejadas mensualmente en la estación de transferencia de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicada la estación de transferencia, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el Artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 o la norma que la modifique adicione o sustituya.
Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo se determinará así:
1. Cuando la base de cálculo sea menor o igual a 51.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
INC= (0,00000315*T2 +0,045237*T+12499,95476)*smmlv/100.000.000
Donde:
INC: Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional transferida).
T: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional transferidas en la estación.
Smmlv: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación.
2. Cuando la base de cálculo sea mayor a 51.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,023% de smmlv. ($/tonelada regional transferida).
Parágrafo. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación de la estación de transferencia de residuos sólidos de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INC) por las toneladas efectivamente transferidas en la estación durante el mes a liquidar.
(Decreto 920 de 2013, artículo 4).