Texto oficial
Artículo 2.3.2.5.2.12. Requisitos mínimos para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Las estaciones de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios aprovechables deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1.Contar con áreas cubiertas y con cerramiento para el pesaje, clasificación y almacenamiento de materiales aprovechables y de materiales de rechazo, baño con ducha y oficinas administrativas.
2.Contar con pisos rígidos y paredes que permitan su lavado, limpieza y desinfección.
3.Contar con báscula debidamente calibrada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” o el que lo modifique o sustituya.
4.Contar con el número único de estación de clasificación y aprovechamiento, su- ministrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
5.Contar con el respectivo diagrama del proceso de clasificación y pesaje.
6.Contar con medidas de seguridad y salud en el trabajo.
7.Contar con un programa de prevención y control de incendios.
8.Contar con un programa de control de plagas y vectores.
9.Ser usuario del servicio público de aseo, para efectos de la presentación y entrega de rechazos con destino a disposición final.
Parágrafo 1°. En relación con el servicio público de aseo, ninguna autoridad podrá imponer requisitos adicionales a los establecidos en el presente decreto. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables en materia sanitaria, de ordenamiento territorial o demás aspectos a que haya lugar.
Parágrafo 2°. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por residuos provenientes del servicio público de aseo, y otros tipos de residuos, por área de prestación de servicio y reciclador de oficio.