NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.2.2

Artículo 2.3.2.5.2.2 — 3.2.5.2.2. Presentación de residuos para aprovechamiento. Es deber de los usuarios…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.2.2. Presentación de residuos para aprovechamiento. Es deber de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente, de acuerdo con el código de colores establecido en la Resolución número 2184 de 2019, o aquella que la modifique o sustituya y lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) para la recolección y transporte por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas correctivas establecidas en la normativa.

Los usuarios no podrán exigir a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por el acceso a los residuos sólidos ordinarios aprovechables presentados para la recolección.