NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.2.3.6

Artículo 2.3.2.5.2.3.6 — 3.2.5.2.3.6. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024. LEGISLACIÓN ANTERIOR…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.2.3.6. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.3.2.5.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.Parágrafo. El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Adicionado Artículo 1 DECRETO 596 de 2016Vigente desde: 11/04/2016 y hasta el: 13/11/2024SUBSECCIÓN 4ATENCIÓN AL USUARIO(Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024).