NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.2.4.2

Artículo 2.3.2.5.2.4.2 — 3.2.5.2.4.2. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024. LEGISLACIÓN ANTERIOR…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.2.4.2. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.3.2.5.2.4.2. Vinculación de catastros. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán vincular el catastro de usuarios a partir de la base de usuarios entregado por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. La vinculación deberá realizarse con la dirección y la cuenta contrato o número único de identificación del usuario, de tal forma que el trámite de las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) se realice a partir de la cuenta contrato.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 596 de 2016Vigente desde: 11/04/2016 y hasta el: 13/11/2024