Texto oficial
Artículo 2.3.2.5.2.5. Visita de reconocimiento y caracterización. Dentro de los 30 días siguientes a la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) por parte de las organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial donde esté ubicada el área de prestación de la organización deberá realizar visita de caracterización, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) la existencia de la infraestructura adecuada para la operación de aprovechamiento; ii) la existencia de báscula con su respectivo certificado de calibración según la normativa vigente; iii) un listado de los recicladores asociados a la organización; iv) una descripción de las rutas de recolección del material.
La entidad territorial deberá comunicar los resultados de dicha visita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los diez (10) días siguientes a su realización, para que esta última adopte las medidas de inspección, vigilancia y control a que haya lugar, en el marco de sus competencias.
Parágrafo. En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido para la visita de caracterización por parte de la entidad territorial, la organización de recicladores de oficio interesada podrá solicitar que la visita sea llevada a cabo por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.