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Artículo 2.3.2.5.3.1 — 3.2.5.3.1. Régimen de regularización para las organizaciones de recicladores de oficio…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.3.1. Régimen de regularización para las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para cumplir de manera progresiva con las fases, las obligaciones y las disposiciones definidas en el régimen de regularización de la presente sección.

Parágrafo 1°. Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento acogidas al régimen de formalización establecido en el Decreto número 596 de 2016 se clasificarán, para todos los efectos, en la fase 1 del régimen de regularización.

Parágrafo 2°. En el primer año de vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD) solo podrá solicitar a las organizaciones de recicladores de oficio los aspectos establecidos en la fase inicial y fase 1 del régimen de regularización. La verificación del avance del cumplimiento del proceso de regularización por parte de la SSPD dependerá de la definición de los criterios diferenciales de inspección, vigilancia y control, bien como del régimen de calidad y descuentos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).