NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.3.3

Artículo 2.3.2.5.3.3 — 3.2.5.3.3. Obligaciones de las organizaciones de recicladores de oficio con posterioridad…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.3.3. Obligaciones de las organizaciones de recicladores de oficio con posterioridad al régimen de regularización. Cumplidos los cinco (5) años del régimen de regularización, las organizaciones de recicladores de oficio deberán realizar la prestación de la actividad de aprovechamiento, atendiendo la totalidad de las obligaciones establecidas en la normatividad vigente.

La inspección, vigilancia y control, el régimen de calidad y descuentos y los demás aspectos regulatorios, deberán aplicarse según los criterios diferenciales definidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.1.4. del presente decreto.