NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.3.6

Artículo 2.3.2.5.3.6 — 3.2.5.3.6. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024. LEGISLACIÓN ANTERIOR […

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.3.6. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.3.2.5.3.6. Aspectos administrativos mínimos . Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento deberán contar como mínimo con los siguientes aspectos:1. Portafolios de servicios. En donde se deberá indicar como mínimo los siguientes elementos (i) Descripción de la organización; (ii) Visión y misión; (iii) Productos y servicios que se ofrecen y (iv) Medios de contacto.2. Base de datos de usuarios. La Base de datos deberá contener al menos la siguiente información (i) Dirección del suscriptor, (ii) Tipo y uso de usuario, y (iii) Cuenta contrato o número único de identificación del usuario.Para efectos de lo anterior, el ente territorial deberá prestar asistencia técnica en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).3. Supervisión y Sistemas de Control Operativo. Tendrán que contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento en tiempo real de la prestación de la actividad.4. Competencias laborales. Se deberá asegurar que los miembros de la organización cuenten con certificación de competencias laborales para el manejo adecuado de residuos, reciclaje y aprovechamiento, de conformidad con los diferentes niveles establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).5. Página web. Contarán con una página web en la que se deberá publicar: el contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento, la evolución en el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC), así como de los rechazos y de las toneladas efectivamente aprovechadas en su zona de prestación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3.2.2.4.2.112 del presente decreto
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 596 de 2016Vigente desde: 11/04/2016 y hasta el: 13/11/2024