NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.4.5

Artículo 2.3.2.5.4.5 — 3.2.5.4.5. Recaudo. Los recursos de la facturación del servicio público de aseo…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.4.5. Recaudo. Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.