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Artículo 2.3.2.7.10 — 3.2.7.10. Evaluación de los proyectos. El municipio o distrito será responsable de la…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.7.10. Evaluación de los proyectos. El municipio o distrito será responsable de la evaluación de los proyectos radicados, a través de la dependencia competente, la cual deberá efectuarse de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

De dicha evaluación se levantará un acta que deberá cumplir con los requisitos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo 1°. El municipio o distrito deberá llevar un registro del audio de las deliberaciones y las correspondientes actas, en donde consten los debates y las correspondientes decisiones adoptadas en la evaluación de los proyectos sometidos a su consideración. La información sobre los proyectos elegidos deberá ser publicada en la página web del respectivo municipio o distrito.

Parágrafo 2°. En la evaluación de los proyectos, los municipios o distritos podrán solicitar asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 802 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)Artículo 2.3.2.7.10. Traslado de recursos asignados . Una vez el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) defina los proyectos a financiar a través de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y los montos asignados, dentro de los 30 días calendario siguientes previa constitución de garantía del buen manejo de los recursos, el municipio o distrito a través de la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. del presente capítulo, realizará el traslado de esos recursos al beneficiario. Lo anterior, una vez el beneficiario cumpla con los requisitos de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Parágrafo 1°. La garantía de la que trata el presente artículo debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida por la duración del proyecto y 6 meses adicionales.Parágrafo 2°. Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5 del presente capítulo, deberán reportar en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), como mínimo lo siguiente:- Departamento, municipio.- Nombre y tipo de proyecto.- Capacidad del proyecto.- Tipo de materiales objeto del proyecto de aprovechamiento o tratamiento.- Monto de la inversión.- Monto de los recursos del incentivo trasladados.- Cronograma de ejecución y puesta en marcha.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2412 de 2018Vigente desde: 01/08/2019 y hasta el: 15/05/2022