NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.7.13

Artículo 2.3.2.7.13 — 3.2.7.13. Reporte de Información a la Superintendencia de Servicios Públicos…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.7.13. Reporte de Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., del presente Capítulo, deberán reportarse en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 802 de 2022