Texto oficial
Artículo 2.3.2.7.15. Titularidad de los activos. La titularidad de los activos adquiridos como inversión con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos, siempre que dichos bienes y/o equipos estén afectos a la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento, en el marco del servicio público de aseo.
Parágrafo . Para aquellos proyectos que impliquen la construcción o mejoramiento de infraestructura provista para la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento de residuos, se deberá acreditar la titularidad del predio afecto a dicha Infraestructura en cabeza de la persona prestadora que presenta el proyecto. Se exceptúan de esta regla, aquellos proyectos que se pretendan desarrollar en predios de propiedad del municipio o distrito, para lo cual se deberá suscribir un contrato de comodato que habilite el uso de la infraestructura por parte de la persona prestadora del servicio público, en los términos señalados por el artículo 38 de la Ley 9 de 1989. En este último caso, la titularidad de los activos adquiridos con los recursos del IAT deberá estar en cabeza del respectivo municipio o distrito, el cual, a su vez, deberá entregarlos para el uso por parte de la persona prestadora que haya presentado el proyecto mediante la figura de aportes bajo condición, lo cual deberá incluirse en el contrato de comodato antes mencionado.