Texto oficial
Artículo 2.3.2.8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán, de manera general, a las instancias del Gobierno nacional, entidades territoriales, Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, al sector productivo, a las personas prestadoras del servicio público de aseo y otros servicios públicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios públicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a la sociedad civil y demás actores involucrados en la gestión integral de residuos ordinarios y especiales.