NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.8.1.2

Artículo 2.3.2.8.1.2 — 3.2.8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán, de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán, de manera general, a las instancias del Gobierno nacional, entidades territoriales, Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, al sector productivo, a las personas prestadoras del servicio público de aseo y otros servicios públicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios públicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a la sociedad civil y demás actores involucrados en la gestión integral de residuos ordinarios y especiales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 670 de 2025