Artículo 2.3.3.1.1.2. Definición de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.3.3.1.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a todos los participantes en la coordinación interinstitucional del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA; a los consejos directivos, gestores, instrumentos de manejo de los recursos, departamentos y municipios, que en virtud de las Leyes 1176 de 2007 y 1151 de 2007, están sujetos al manejo de los recursos del Sistema General de participaciones a través de Planes Departamentales de Agua, en los términos del presente capítulo.(Decreto 2246 de 2012, artículo 2).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2019