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Artículo 2.3.3.1.2.4 — 3.3.1.2.4. Comité Directivo e integración . El Comité Directivo es la instancia encargada…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.2.4. Comité Directivo e integración . El Comité Directivo es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificación y seguimiento para el desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), incorporando un análisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos por el departamento, el Gestor y los municipios y distritos.

Existirá un Comité Directivo por cada departamento y se integrará de la siguiente manera: Participarán como miembros con voz y voto:

1. El Gobernador quien lo presidirá y no podrá delegar su participación.

2. Un Secretario departamental, designado por el Gobernador.

3. Dos (2) alcaldes representantes de los municipios y distritos participantes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y distritos participantes del respectivo Plan Departamental.

4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o el funcionario de nivel directivo que este designe, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.1. del presente capítulo.

5. Los directores de las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento, que hayan suscrito el convenio al que hace referencia el numeral 3 del artículo 2.3.3.1.4.1. o su delegado. El delegado de la autoridad ambiental podrá participar y ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental.

6. El delegado del Departamento Nacional de Planeación (DNP) participará de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.2., del presente capítulo.

Parágrafo 1°. Participará como miembro permanente, con voz, pero sin voto un (1) representante del Instrumento para el Manejo de Recursos.

El Gestor o su representante asistirá a las sesiones del Comité Directivo ejerciendo su función de Secretaría Técnica.

Parágrafo 2°. El Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Comité Directivo. Adicionalmente, el Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un medio que garantice la difusión en todos los municipios con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán designados por el Gobernador.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)Artículo 2.3.3.1.2.4. Participación en el PAP-PDA . Son participantes en la coordinación interinstitucional de los PAP, los que se señalan a continuación:1. El Departamento.2. Los Municipios y/o Distritos.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT4. El Departamento Nacional de Planeación – DNP, y5. Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y/o distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento.Parágrafo. Podrán tener esta condición, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, que aporten recursos financieros y/o técnicos y/o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.(Decreto 2246 de 2012, artículo 4).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2019