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Artículo 2.3.3.1.2.6 — 3.3.1.2.6. Quórum decisorio y deliberatorio . Solo serán válidas las sesiones del Comité…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.2.6. Quórum decisorio y deliberatorio . Solo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación de por lo menos los siguientes integrantes:

1. El Gobernador.

2. Un alcalde que sea miembro del Comité Directivo.

3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o el funcionario de nivel directivo que este designe, en aquellos Comités Directivos en donde participe.

Parágrafo 1°. Existiendo quórum deliberatorio, las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros asistentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2 del presente artículo.

Parágrafo 2°. En el caso de la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación, en aquellos Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) clasificados en Nivel Alto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.3.1. y 2.3.3.1.6.1. del presente capítulo, se requerirá voto unánime de los miembros del Comité, que asistan a la sesión, para la adopción de la respectiva decisión.

Parágrafo 3°. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente y por la Secretaría Técnica del mismo.

Parágrafo 4°. Para los departamentos que cuenten en su ordenamiento territorial con Áreas No Municipalizadas (ANM) podrá prescindirse de la presencia de los representantes de los alcaldes en los eventos en los que se tomen decisiones relacionadas con las inversiones que beneficien únicamente a las Áreas No Municipalizadas (ANM) y que se financien exclusivamente con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de las Áreas No Municipalizadas (ANM).

Parágrafo 5°. En el caso de la aprobación y modificaciones de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 de este capítulo, se requerirá el voto favorable del delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.1. y del Gobernador para la adopción de la respectiva decisión.

Parágrafo Transitorio. Durante el tiempo transcurrido entre la entrada en vigencia del presente capítulo y la publicación del informe de la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) al que hace referencia el artículo 2.3.3.1.6.1 del presente Capítulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte de todos los Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)Artículo 2.3.3.1.2.6. Recursos de los PAP-PDA . Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PAP-PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:1. Recursos del Presupuesto General de la Nación.2. Recursos del Sistema General de Participaciones.3. Recursos del Sistema General de Regalías.4. Recursos de las Autoridades Ambientales.5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro actor del PAP-PDA.6. Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través del PAP-PDA.7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas.8. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PAP-PDA.Las entidades públicas que aporten recursos para inversión en el marco del PAP-PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y la normatividad que les sea aplicable.(Decreto 2246 de 2012, artículo 6).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2019