Artículo 2.3.3.1.4.15. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración y contenido del Titulo 3 Capitulo 1 Sección 4.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)
Artículo 2.3.3.1.4.15. Contratación . Los procesos de contratación que se adelanten con cargo a los recursos aportados por los participantes en el marco del PAP-PDA serán adelantados por el Gestor del PAP-PDA; no obstante el Comité Directivo determinará en qué eventos los municipios y/o distritos y el(los) prestador(es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, podrán adelantar el respectivo proceso de contratación, para lo cual se verificarán los requisitos establecidos en el manual operativo. Lo anterior observando lo previsto en las disposiciones del Estatuto de Contratación Estatal, el contrato de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables.Si transcurridos 20 días hábiles desde la fecha en que se aprobó el inicio de contratación del proyecto el Gestor no ha dado inicio al trámite correspondiente para la Contratación del mismo; este será contratado por el municipio y/o distrito beneficiario del proyecto siempre que el mismo no se encuentre descertificado.En el evento en que el municipio autorizado para realizar el trámite de contratación del proyecto no iniciare con el mismo en un plazo de 20 días hábiles, corresponderá al Gestor asumir la contratación del respectivo proyecto.Las autoridades ambientales podrán adelantar procesos de contratación, en el marco del PAP-PDA, cuando aporten recursos para el respectivo proyecto, cuando se trate de proyectos en el ámbito de sus competencias, previa aprobación del Comité Directivo.Las actuaciones de quienes participen en los PAP-PDA se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.En todo caso, el Gestor deberá brindar apoyo y realizar seguimiento a los procesos de contratación adelantados por los municipios y/o distritos y los prestadores de los municipios.Parágrafo 1°. Para todos los efectos, se entenderá que la autorización del inicio de contratación se surte con el oficio de viabilización del respectivo mecanismo de viabilización de proyectos, y se ceñirá a las disposiciones que sobre el particular se establezcan en el manual operativo.Parágrafo 2°. Cuando existan vinculaciones contractuales con o el (los) prestador (es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, se realizarán los ajustes en metas e indicadores al contrato suscrito con el prestador.Parágrafo 3º . Previo al inicio del proceso de contratación de las obras, se debe contar con el acta de concertación de cada uno de los municipios y/o distritos en la cual se obligarán a ejecutar el Plan de Aseguramiento de la prestación del servicio aprobado por el Comité Directivo en caso de que dicho Plan no se encuentre en ejecución, y a recibir las obras desarrolladas a satisfacción en la jurisdicción de cada uno de ellos.(Decreto 2246 de 2012, artículo 15).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2019