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Artículo 2.3.3.1.5.3 — 3.3.1.5.3. Plan Estratégico de Inversiones (PEI). Es el documento en el cual, con base en…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.5.3. Plan Estratégico de Inversiones (PEI). Es el documento en el cual, con base en las necesidades identificadas, se definen las metas de operación y servicio durante la ejecución del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, y la capacidad de inversión para cada uno de sus componentes. Este deberá ser actualizado o modificado cada año, de conformidad con la verificación periódica que se haga del avance del respectivo Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. El Plan Estratégico de Inversiones se elaborará con base en los planes de acción municipal o el documento que reglamente el Gobierno nacional.

Este plan contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico técnico base del estado de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

2. Línea base de los indicadores de cobertura, calidad y continuidad para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural.

3. Metas, fuentes de financiación y uso de recursos comprometidos por participantes, servicio público y componentes.

4. Componentes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento: ( i ) aseguramiento de la prestación de los servicios, ( ii ) infraestructura, ( iii ) ambiental y ( iv ) gestión del riesgo.

5. Planes de Acción Municipales, que serán incluidos como anexos del Plan.

6. Capítulo anual que incluirá los siguientes aspectos:

6.1. Cierre financiero para cada una de las inversiones a ejecutar.

6.2. Metas, proyectos e indicadores anuales en concordancia con la ejecución del año correspondiente.

6.3. Porcentaje al que corresponde el pago del Gestor con respecto al valor de los recursos disponibles en el capítulo anual.

6.4. Cronograma de ejecución por cada uno de los componentes.

6.5. Detalle por componente de las actividades necesarias para el cumplimiento de las metas anuales del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.

6.6. La totalidad de las inversiones del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB) que se estén realizando en el departamento y se encuentren financiadas con recursos que no hagan parte del Plan Departamental, las cuales serán reportadas por los municipios y departamentos durante la concertación de los instrumentos de planeación a que hace referencia el numeral 5 del artículo 2.3.3.1.2.3. del presente capítulo.

Todos los proyectos de infraestructura deberán contemplar la etapa de puesta en marcha, mínimo de seis (6) meses con el propósito de garantizar su sostenibilidad.

La vigencia del Plan Estratégico de Inversiones (PEI) será la misma del periodo de gobierno de las entidades territoriales y del capítulo anual será hasta el 31 de diciembre del año de aprobación.

El gestor deberá certificar los gastos de consultoría, presentando el alcance y presupuesto de los mismos, para lo cual deberá revisar las fuentes y usos de acuerdo con la normatividad vigente.

Parágrafo 1°. Los Planes Generales Estratégicos de Inversiones deberán ser objeto de actualización durante los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de este capítulo.

Parágrafo 2°. En el Plan Estratégico de Inversiones (PEI) y su capítulo anual, el departamento deberá certificar los costos del Gestor, indicando el porcentaje de los mismos, con relación al valor total del capítulo anual del Plan Estratégico de Inversiones (PEI). Este porcentaje no podrá superar el 5%.

En caso de que los costos del gestor superen este porcentaje, el Gobernador deberá sustentar dichos costos ante el Comité Directivo y este determinará su aprobación. Asimismo, el departamento deberá certificar la ejecución de los costos del gestor correspondientes a la vigencia anterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019