NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.4.1.4.16

Artículo 2.3.4.1.4.16 — 3.4.1.4.16. Distinción en las facturas de los aportes solidarios y de los subsidios …

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.4.1.4.16. Distinción en las facturas de los aportes solidarios y de los subsidios . Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben distinguir entre el valor que corresponden al costo económico de referencia del servicio y los que corresponde a subsidios y a aportes solidarios. Esta distinción se presentará en las facturas de los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios.

(Decreto 565 de 1996, artículo 16).

SECCIÓN 5

INFORMES SOBRE EL MANEJO DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y

REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS