Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.1.1.3. Información para evaluación . Las entidades territoriales y nacionales, deberán reportar al Sistema de Seguimiento y Evaluación, la información relacionada con políticas y proyectos de inversión que requiera el Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces, de acuerdo con el manual de operaciones que dicha Entidad adopte para tal efecto, en cumplimiento del Artículo 343 de la Constitución Política.
(Decreto 1484 de 2014, artículo 3).
SUBSECCIÓN 2
DEFINICIONES