Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.2.2.17. Obligaciones de los municipios o distritos descertificados . A partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que impone la descertificación del municipio o distrito, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, este quedará obligado a:
1. Realizar el cierre operativo. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto de descertificación, el municipio realizará el cierre operativo de las cuentas del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico con fecha de corte a la notificación del acto administrativo. El cierre tendrá como soporte la ejecución presupuestal de ingresos y gastos a la misma fecha y detallará el estado de las partidas presupuestales de ingreso y de gasto, precisando en el caso de los ingresos, la proyección inicial, los ingresos percibidos y si las hubiere las modificaciones respectivas: en el caso del gasto, la apropiación inicial, las modificaciones presupuestales y los compromisos adquiridos, en todo caso siempre con sus respectivos soportes. Los saldos sin ejecutar, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, serán incorporadas como rentas administradas al presupuesto del departamento en la cuenta del municipio correspondiente.
2. Solicitar reunión de empalme. Concluido el cierre operativo, el alcalde presentará a al gobernador o quien haga sus veces, en reunión de empalme, los resultados de su ejercicio, entregando oficialmente el cierre operativo discriminado compromisos, giros y pagos, cuentas por pagar y reservas presupuestales, con sus respectivos soportes y la información adicional que considere pertinente. En caso de fuerza mayor el alcalde podrá delegar esta función en el secretario de hacienda municipal o quien haga sus veces.
3. Reducir las apropiaciones financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del acto administrativo de descertificación expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
4. Transferir a la cuenta designada por el departamento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión de empalme la totalidad de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se encuentren en las cuentas bancarias del municipio o distrito.
5. Aplicar el procedimiento previsto en el capítulo 2 del título IV del presente Libro o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan e informar al departamento el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para financiar subsidios a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.
6. En los casos de prestación directa de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, atender las instrucciones que le imparta el departamento.
7. Permitir al departamento el uso de la infraestructura pública existente con el fin de asegurar la prestación de los servicios públicos en la correspondiente jurisdicción.
8. Colaborar con el departamento en todo lo que sea necesario para asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y para cumplir con los requisitos para obtener la certificación.
En todo caso, los municipios y distritos descertificados conservan el deber de cumplir con las obligaciones de orden legal, tales como las previstas en los numerales 5.2 y siguientes del artículo 5° de la Ley 142 de 1994.
9. Entregar la información a que se refiere el artículo 2.3.5.1.2.2.16 . del presente capítulo.
10. Registrar y revelar en su contabilidad los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales correspondientes a la ejecución de los recursos de que trata este capítulo, conforme a las instrucciones que imparta la Contaduría General de la Nación.
11. Realizar los reportes de información al Sistema Único de Información – SUI, para lo cual el departamento remitirá la información necesaria al municipio o distrito.
12. Realizar los reportes de información al Formulario Único Territorial –FUT, en los casos en que haya recibido y comprometido recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
( Decreto 1484 de 2014, artículo 17 ) .