NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.3.24

Artículo 2.3.5.1.3.24 — 3.5.1.3.24. Procedimiento. Cumplidos los requisitos del artículo anterior, el…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.3.24. Procedimiento. Cumplidos los requisitos del artículo anterior, el representante legal del municipio que desee destinar menos del 15% de la participación del SGP-APSB al otorgamiento de subsidios, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, deberá expedir una certificación en la cual indique el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinado al otorgamiento de subsidios, manifestando que cumple con los requisitos exigidos en este capítulo.

Dicha certificación deberá ser cargada a través del Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 24).