NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.6.2.40

Artículo 2.3.5.1.6.2.40 — 3.5.1.6.2.40. Recopilación de información. Los prestadores de los servicios públicos…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.6.2.40. Recopilación de información. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los Gestores de los Planes Departamentales de Agua y las empresas de servicios públicos que administren y/o ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán reportar la información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo a través del Sistema Único de Información (SUI) y aquella de carácter presupuestal de las entidades territoriales que administren y/o ejecuten los recursos para del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a través del Formulario Único Territorial (FUT).

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar en cualquier momento a los responsables del reporte de información señalados en el inciso anterior, la información que estime necesaria para adelantar las actividades monitoreo.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 40).

SUBSECCIÓN 3

CRITERIOS, INDICADORES Y CALIFICACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LOS EVENTOS DE RIESGO