Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.6.2.40. Recopilación de información. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los Gestores de los Planes Departamentales de Agua y las empresas de servicios públicos que administren y/o ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán reportar la información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo a través del Sistema Único de Información (SUI) y aquella de carácter presupuestal de las entidades territoriales que administren y/o ejecuten los recursos para del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a través del Formulario Único Territorial (FUT).
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar en cualquier momento a los responsables del reporte de información señalados en el inciso anterior, la información que estime necesaria para adelantar las actividades monitoreo.
(Decreto 1484 de 2014, artículo 40).
SUBSECCIÓN 3
CRITERIOS, INDICADORES Y CALIFICACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LOS EVENTOS DE RIESGO