Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.6.3.42. Asistencia técnica . Previo a la aplicación de las medidas de que trata la presente sección y para mitigar los eventos de riesgo encontrados en las entidades territoriales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del ámbito de sus competencias, brindará asistencia técnica a los ejecutores del SGP cuando lo considere pertinente.
(Decreto 1484 de 2014, artículo 42)
SUBSECCIÓN 4
DISPOSICIONES COMUNES