Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.6.4.45. Actividades de los departamentos. En desarrollo de sus competencias los departamentos brindarán apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, respecto de los municipios y distritos ubicados en su jurisdicción, mediante la recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la información relacionada con la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento. Para el ejercicio de esta actividad el departamento contará con el soporte del Gestor del Plan Departamental de Agua.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá determinar las actividades en las cuales los departamentos brindarán apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas.
(Decreto 1484 de 2014, artículo 45)