NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.6.4.45

Artículo 2.3.5.1.6.4.45 — 3.5.1.6.4.45. Actividades de los departamentos. En desarrollo de sus competencias los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.6.4.45. Actividades de los departamentos. En desarrollo de sus competencias los departamentos brindarán apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, respecto de los municipios y distritos ubicados en su jurisdicción, mediante la recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la información relacionada con la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento. Para el ejercicio de esta actividad el departamento contará con el soporte del Gestor del Plan Departamental de Agua.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá determinar las actividades en las cuales los departamentos brindarán apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 45)