NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.6.1.14

Artículo 2.3.6.1.14 — 3.6.1.14. Incompatibilidades e Inhabilidades de los Vocales de Control . Las personas que…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.6.1.14. Incompatibilidades e Inhabilidades de los Vocales de Control . Las personas que cumplan la función de Vocales de Control de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, sus cónyuges y compañeros permanentes y sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las empresas de servicios públicos que desarrollen sus actividades en el respectivo municipio, ni contratar con ella, con las Comisiones de Regulación, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La incompatibilidad e inhabilidad se extenderá hasta dos años después de haber cesado el hecho que le dio origen.

La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dar lugar a aplicar estas incompatibilidades o inhabilidades.

(Decreto 1429 de 1995, artículo 14).