Texto oficial
Artículo 2.3.6.1.7. Faltas Absolutas . Serán faltas absolutas de los miembros del Comité de Desarrollo y Control Social.
a) La muerte;
b) La renuncia;
c) La incapacidad física permanente.
(Decreto 1429 de 1995, artículo 7).
Artículo 2.3.6.1.7. Faltas Absolutas . Serán faltas absolutas de los miembros del Comité de Desarrollo y Control Social.
a) La muerte;
b) La renuncia;
c) La incapacidad física permanente.
(Decreto 1429 de 1995, artículo 7).