Texto oficial
Artículo 2.3.6.1.9. Derechos y deberes de los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social . Todo miembro de un comité tendrá los siguientes derechos y deberes:
a) Elegir y ser elegido Vocal de Control o miembro de la Junta Directiva del Comité;
b) Asistir con voz y voto a las sesiones del comité;
c) Participar activamente en el desempeño de las funciones de los comités;
d) Actuar dentro del marco de los principios jurídicos democráticos y participativos, mediante la presentación de peticiones respetuosas ante las autoridades y entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, conforme a la ley, y obtener respuesta a las mismas por parte de las autoridades competentes;
e) Apoyar al Vocal de Control en el ejercicio de sus funciones;
f) Exigir en las reuniones del comité la rendición de los informes correspondientes por parte del Vocal de Control, secretario, tesorero, fiscal y además miembros de la Junta Directiva.
(Decreto 1429 de 1995, artículo 9).