Texto oficial
Artículo 2.3.6.3.1.1. Información pública obligatoria . Las Comisiones deben informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1.1 Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
1.2 Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
1.3 Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares ante la respectiva Comisión, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
1.4 Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
1.5 Localización, números de teléfonos y de fax, dirección electrónica, identificación del dominio (página Web), horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
(Decreto 2696 de 2004, artículo 1).