Texto oficial
Artículo 2.3.6.3.1.3. Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información . Las Comisiones deberán habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información, SUI, en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
Cada Comisión deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
(Decreto 2696 de 2004, artículo 3).