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Artículo 2.3.6.3.2.6 — 3.6.3.2.6. Plan estratégico y agenda regulatoria . Las Comisiones de Regulación tendrán…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.6.3.2.6. Plan estratégico y agenda regulatoria . Las Comisiones de Regulación tendrán la obligación de definir un plan estratégico para períodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.

En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la Comisión pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.

(Decreto 2696 de 2004, artículo 6).