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Artículo 2.3.6.3.3.9 — 3.6.3.3.9. Publicidad de proyectos de regulaciones . Las Comisiones harán público en su…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.6.3.3.9. Publicidad de proyectos de regulaciones . Las Comisiones harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del presente capítulo.

Parágrafo. Cada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general.

(Decreto 2696 de 2004, artículo 9).