Texto oficial
Artículo 2.3.6.3.4.13. Informe de gestión y de resultados. A más tardar en el mes de marzo de cada año, las Comisiones rendirán cuentas de su respectiva gestión, para lo cual cada una elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con Términos de Referencia propuestos por cada Comisión, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.3.6.3.3.10 del presente capítulo.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página Web de la Comisión respectiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
(Decreto 2696 de 2004, artículo 13).
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES