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Artículo 2.3.7.1.5.1 — 3.7.1.5.1. Lineamientos para la enajenación y ocupación de predios para proyectos del…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.3.7.1.5.1. Lineamientos para la enajenación y ocupación de predios para proyectos del sector de agua y saneamiento básico en zonas rurales. En la enajenación u ocupación de predios requeridos para los proyectos de acueducto o de alcantarillado o para los proyectos de aprovisionamiento con soluciones alternativas en zonas rurales se aplicará lo siguiente:

1. La enajenación de predios para los proyectos de agua y saneamiento básico en zonas rurales, puede recaer únicamente sobre la porción del predio requerida para la ejecución del proyecto, incluso cuando el terreno requerido sea inferior o superior al umbral de suburbanización, o a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) en los términos del artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Para estos efectos no se requerirá licencia de subdivisión, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.1.11. del Decreto 1077 de 2015.

2. Cualquier persona natural o jurídica podrá permitir la intervención en un predio de su propiedad para el desarrollo de los proyectos del sector de agua y saneamiento básico en zonas rurales, a través de la enajenación del mismo en favor de un municipio o distrito o de una comunidad organizada, o mediante la constitución de servidumbres, en todo o parte del predio. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño o poseedor regular del predio sirviente, en los términos de los artículos 937 y 940 del Código Civil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 5 DECRETO 1688 de 2020