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Artículo 2.3.7.1.5.3 — 3.7.1.5.3. Apoyo y promoción a proyectos de agua para consumo humano y doméstico o de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.3.7.1.5.3. Apoyo y promoción a proyectos de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico. Las entidades públicas deben asegurar la atención básica de las necesidades de agua para consumo humano y doméstico y las de saneamiento básico en zonas rurales de acuerdo con sus competencias:

1. Los planes departamentales de agua podrán financiar con los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP que corresponden a los departamentos, o con recursos de otras fuentes de financiación, las actividades de preinversión para proyectos de soluciones alternativas de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico, tales como la elaboración de estudios y diseños.

2. Los municipios y distritos deben asegurar la atención básica de las necesidades de agua para consumo humano y doméstico y las de saneamiento básico en zonas rurales, con soluciones alternativas colectivas o individuales, donde no exista disponibilidad de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo. Para ello, deben apoyar técnica y financieramente el diseño, construcción y puesta en marcha y realizar la entrega de infraestructura con soluciones alternativas colectivas o individuales, a las comunidades organizadas cuando sea el caso, gestionando recursos de las fuentes de financiación habilitadas para estas inversiones.

3. Los municipios y distritos y otras entidades públicas podrán promover proyectos de acueducto, alcantarillado o aseo y/o de aprovisionamiento de agua y saneamiento básico que beneficien a las zonas rurales, aun cuando no se haya constituido legalmente el prestador o el administrador de las soluciones alternativas para su operación y mantenimiento. En este caso, el municipio o distrito deberá apoyar el fortalecimiento comunitario requerido para que la comunidad pueda organizarse para suministrar el servicio, respetando la autonomía de la comunidad para tomar decisiones respecto de los servicios que les benefician.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 5 DECRETO 1688 de 2020CAPÍTULO 2PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO O ASEO EN EL SUELO URBANO SECCIÓN 1 PARTE GENERAL